Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Hermicio Castro Aviles·Demandado La Nueva Eps

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) y el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías del mismo municipio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las autoridades en conflicto se apartaron del conocimiento de la acción de tutela con base en argumentos relacionados con el factor territorial y la interpretación del alcance de reglas administrativas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo.

Se hizo una advertencia a esta autoridad jurídica para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones respecto de la competencia en materia de tutela a las reglas reiteradas en el presente proveído, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Hermicio Castro Avilés contra la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5146 al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión en la acción de tutela.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, que en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones respecto de la competencia en materia de tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, para que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, de la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.